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PIDCOP-CV -- I+D EN COOPERACIÓN

Realización de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en cooperación entre varias empresas. El Programa contará con financiación al 50 % del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 1 " Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación", Objetivo Específico 1.2.1 "Impulso y promoción de actividades de I+D+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora”.

Empresas beneficiarias

PYME y grandes empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que tengan al menos cuatro personas consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al segundo mes anterior a la solicitud, siendo computables a estos efectos el personal trabajador cooperativista en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas.

Las empresas deberán integrar un consorcio creado con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa. Los consorcios deberán reunir las siguientes condiciones: - Una de las empresas deberá ser PYME. - Todas las empresas integrantes del consorcio deberán ser necesariamente solicitantes de ayuda a este programa para el mismo proyecto. - Ninguna empresa integrante del consorcio podrá correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto, ni con menos del 15% de los mismos. - La empresa que mayor participación económica tenga en el proyecto asumirá la condición de líder del proyecto.

La constitución del consorcio deberá acreditarse mediante un acuerdo entre las partes, según modelo disponible en el apartado "Documentación Anexa" de esta página.

Requisitos de los proyectos

  • Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.

  • Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.

  • Los proyectos deberán desarrollar conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad.

  • Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de ésta u otra administración o ente público.

  • Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.

  • Presupuesto subvencionable del proyecto mayor de 80.000 euros y menor de 500.000 euros

  • El proyecto significará un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por esta ni tampoco por ninguna otra empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto.

  • Será condición imprescindible para percibir la ayuda mantener los requisitos que para la validez del consorcio se exigen en el apartado Empresas Beneficiarias del anexo de la convocatoria correspondiente a este programa.

Actuaciones apoyables

1) Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de ls siguientes actuaciones apoyables:

  • Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

  • Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

2) Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos. La descripción de TRLs será la utilizada por la Comisión Europea, que aparece detallada en el anexo II de la Resolución de convocatoria.

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa: • Pequeña empresa: hasta el 45%

• Mediana empresa: hasta el 35%

• Gran empresa: hasta el 25%

Las intensidades anteriores podrán aumentarse con un 10% de los costes subvencionables si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

a) Contratación de personal altamente cualificado (ver requisitos en el anexo de la Resolución de convocatoria) con participación activa en el desarrollo del proyecto y sin vinculación contractual de carácter laboral durante los seis meses previos a la formalización del contrato. La contratación deberá producirse durante la ejecución del proyecto y por un periodo mínimo de doce meses. b) Contratación de Organismos de Investigación por el conjunto de los integrantes del consorcio, que supere 20.000 euros.

La intensidad de la ayuda se determinará para cada una de las empresas integrantes del consorcio, y no podrá superar las intensidades máximas permitidas por artículos 25 y 28 del Reglamento (UE) nº 651/2014 para las ayudas de I+D, incluidas las primas y en ningún caso podrá superar el 55%, 45% ó 35% de intensidad máxima, según se trate de una pequeña, mediana o gran empresa, respectivamente.

Costes subvencionables

1. Servicios externos a) Coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación. b) Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada. c) En caso de PYME, registro de derechos de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.

2. Adquisición de patentes y licencias Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

3. Personal propio Gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo. Se limita el coste horario subvencionable a 40 euros/hora como máximo.

4. Materiales Costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo

5. Gastos de amortización del instrumental y equipamiento • Gastos de amortización del instrumental y equipamiento de plantas piloto ya existentes cuyo uso resulte necesario para el desarrollo del proyecto. • Cuando el proyecto suponga el desarrollo de prototipos o plantas piloto experimentales de demostración, el coste de amortización del instrumental y el equipamiento que se integre en el desarrollo previsto.


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