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Ayudas en materia de Industrialización para inversiones de pymes industriales que mejoren la competi


El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado la Resolución de 3 de abril de 2017, por la que se convocan ayudas en materia de Industrialización para inversiones de pymes industriales que mejoren la competitividad y sostenibilidad de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguetes, mármol y mueble e iluminación de la Comuniadad Valenciana para el ejercicio 2017 (DOCV nº 8016, de 06/04/2017).



Objetivos


Ayudas en materia de industrialización para inversiones de pymes industriales, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de inversión sostenible para el crecimiento y consolidación de pymes industriales vinculadas a los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol y mueble e iluminación de la Comunitat Valenciana.



Beneficiarios


Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, exclusivamente, las siguientes tipologías de pequeñas y medianas empresas, con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Valenciana:

a) Pymes industriales manufactureras, encuadradas en la sección C -Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), que estén vinculadas directamente a los sectores objeto de esta convocatoria y tengan sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana.

b) Pymes extractivas encuadradas en la sección B - Divisiones 5 a 9 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), que estén vinculadas directamente a los sectores objeto de esta convocatoria y tengan sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana.



Acciones Apoyables


1. Sólo podrán subvencionarse, con arreglo a las normas establecidas en esta convocatoria, los proyectos de inversión industrial desarrollados entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de justificación de la ayuda, y que se encuadren en alguna de las siguientes tipologías:

a) Creación de establecimientos industriales que consistan en el inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

b) Traslado de establecimientos industriales que consistan en el cambio de localización de una actividad de producción previa, hacia cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes en la Comunitat Valenciana, a través de la implantación de nuevas líneas de producción.

d) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.



Costes Elegibles


1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2017 y la finalización del período de justificación, y se encuadren en alguna de las categorías:

a) Adquisición de maquinaria, aparatos y equipos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior. Se considerarán subvencionables las cuotas pagadas por leasing o arrendamiento financiero si se acredita haber adquirido la propiedad del bien antes de la finalización del periodo de justificación.

b) Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención, por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

2. Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la inversión a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, en base en a la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

3. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las descritas en el apartado 3 del resuelvo sexto de la Resolución de Convocatoria.

4. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 25.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes, cuyo presupuesto mínimo subvencionable total no alcance dicho importe, serán desestimadas.



Tipo de Ayuda


Las ayudas objeto de esta actuación se instrumentarán en forma de subvenciones a fondo perdido del 35% de los gastos subvencionables.

El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 25.000 euros, IVA excluido.



Deathlines


  • El plazo de presentación de solicitudes: El plazo de solicitud finalizará el 05 de mayo de 2017 a las 24.00 horas.

  • Plazo de ejecución y justificación: El plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto): desde fecha solicitud hasta el 31/03/2018; y el plazo de justificación: hasta el 10/05/2018.


Lugar de Presentación


Tanto las solicitudes como la memoria y el resto de documentación exigida se presentarán necesariamente vía telemática, en el Registro Telemático de la Generalitat, y esta emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación. Los modelos de solicitud y el resto de documentación estarán disponibles en la dirección de internet:




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