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Convocatoria de ayudas IVACE a estaciones de recarga para vehículos eléctricos

Se ha publicado en el DOGV de hoy la Resolución del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas a las infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos. Actuaciones subvencionables Se subvencionarán 3 posibles tipos de recarga:

1. Estaciones de recarga rápida de acceso público para vehículos eléctricos (Tipo 1) Deberán tener una potencia eléctrica de 50kW (DC) y de 44 kW (AC), y uso exclusivo para la recarga de vehículos eléctricos, accesible por cualquier usuario, no de uso privado y dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red eléctrica para su carga y gestión. Además, deberá cumplir las características y condiciones técnicas descritas en la convocatoria. 2. Estaciones de recarga semirápida de acceso público para vehículos eléctricos (Tipo 2). Deberán tener una potencia eléctrica disponible de más de 20 kW (corriente continua o alterna), y uso exclusivo para la recarga de vehículos eléctricos, accesible por cualquier usuario, no sea de uso privado y dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red eléctrica para su carga y gestión. Además, deberá cumplir las características y condiciones técnicas descritas en la convocatoria. 3. Estaciones de recarga privadas para vehículos eléctricos (Tipo 3) Estaciones privadas que den servicio de recarga a vehículos eléctricos, no incluidas en las tipologías anteriores. No serán subvencionables los puntos de recarga eléctrica instalados en viviendas y los puntos de recarga destinados específicamente a elevadores, carretillas eléctricas y vehículos eléctricos similares. Beneficiarios Estaciones de recarga Tipo 1: Administraciones públicas y los gestores de carga que se reconozcan según la normativa vigente. Estaciones de recarga Tipo 2 y Tipo 3: Empresas y Administraciones públicas. Ayudas Hasta el 40 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a Pymes, o a las actividades no económicas de ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que no se superen los límites máximos de costes subvencionables y de ayudas descritas en la convocatoria. Solicitudes La solicitud y el resto de documentación requerida se presentará por vía telemática a través de la página web del IVACE. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 14 de julio de 2017.


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