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Ayudas para proyectos de creación de empresas de base tecnológica (CREATEC-CV)



El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado la Resolución de 19 de diciembre de 2016, por la que el presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) convoca ayudas para proyectos de creación de empresas de base tecnológica (CREATEC-CV) 2016. DOCV7946 del 29 de diciembre de 2016



Objetivos


Fomentar el emprendimiento innovador de base tecnológica, la diversificación empresarial, el crecimiento económico y la creación de empleo de calidad en el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana, apoyando el desarrollo de empresas cuyas actividades se basan en la explotación del conocimiento y la tecnología.



Beneficiarios


Pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica, con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación de los proyectos aprobados. Deberán tener en el momento de presentación de la solicitud una antigüedad inferior a cinco años.


Empresa innovadora: toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:


a) Poder demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo y aportada junto a la solicitud de ayuda, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

b) Tener unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, que se cumplen estos umbrales según la auditoría del ejercicio fiscal en curso.


Empresa de base tecnológica (EBT): aquella cuya actividad principal presente alguna de las siguientes características:


a) Tratarse de una actividad centrada en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos obtenidos a partir de la actividad investigadora de la propia empresa beneficiaria, o de otras empresas u organismos de investigación de los que los hubieran obtenido. La estrategia de negocio de la empresa beneficiaria deberá contemplar el desarrollo y evolución de las mencionadas tecnologías y conocimientos, acreditando disponer de la capacidad técnica y humana suficiente para hacerlo.

b) Actividad y estrategia de negocio basada en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo que posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, excluyendo la oferta de servicios de I+D a medida para terceros.



Acciones Apoyables


El IVACE subvencionará los proyectos de Creación de Empresas de Base Tecnológica. Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.


Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos. El cumplimiento del efecto incentivador se comprobará a través de la documentación justificativa que se presente para el pago de la subvención y en los términos que se establezcan en la respectiva convocatoria.


Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.


Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El cese -salvo en los casos de quiebra no fraudulenta- o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.

b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.


Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante en la presente convocatoria.


El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada 'Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea.



Costes Elegibles


Se consideran subvencionables los siguientes costes con las limitaciones que a continuación se establecen:


a) Recursos humanos: Gastos (coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) de personal investigador y personal técnico o auxiliar siempre que estén empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y durante el tiempo en que estén dedicados a las actividades de I+D del proyecto.


A los efectos del cálculo de la ayuda, se considerará un máximo de 125.000 euros para este coste subvencionable. Se limita el coste horario por persona a 40 euros/hora como máximo.


Cuando el solicitante no acredite contar con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2015 – siendo computables a estos efectos los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas- o haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2015, el coste subvencionable máximo para este concepto será de 70.000 euros.


b) Inversiones materiales: Bienes de equipo (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos) instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y relacionados con los proyectos de I+D+i de la empresa. Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y

- el precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.


c) Inversiones Inmateriales: Adquisición de derechos de patentes, licencias, "know-how", o conocimientos técnicos no patentados. Para este concepto no se considerarán subvencionables las cantidades satisfechas a personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria.


d) Servicios externos:

- Contratación de servicios de I+D. Contratación con centros u organismos de investigación: costes de investigación y de consultoría o servicios equivalentes destinados a la actividad de investigación.

- Contratación de servicios de innovación. Otros servicios de apoyo a la innovación vinculados al proyecto empresarial.


e) Gastos generales y otros gastos de explotación: Se incluyen bajo este concepto consumos, suministros, materiales y otros gastos de explotación, derivados directamente del proyecto siempre que se encuadren en tipologías distintas a las recogidas en este artículo. Se calcularán como un tipo fijo, por un importe máximo de un 15% de los costes de personal subvencionables que hayan sido adecuadamente justificados, sin que se requiera ningún tipo de cálculo o justificación.



Tipo de Ayuda


La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 50 % de los costes considerados como subvencionables.


La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 0,4 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el apartado c) del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales.



Deathlines


  • El plazo de presentación de solicitudes: se iniciará el día 12 de enero de 2017 y finalizará el 28 de febrero de 2017 a las 24 horas.

  • Plazo de ejecución y justificación: El plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto): desde fecha solicitud hasta el 31/03/2018; y el plazo de justificación: hasta el 10/05/2018.


Lugar de Presentación


Tanto las solicitudes como la memoria y el resto de documentación exigida se presentarán necesariamente vía telemática, en el Registro Telemático de la Generalitat, y esta emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de su presentación. Los modelos de solicitud y el resto de documentación estarán disponibles en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es/index.php?option=com_content&view=article&id=5829:createc-cv-ayudas-para-proyectos-de-creacion-de-empresas-de-base-tecnologica&catid=364:programas-de-ayudas-para-empresas-2016&lang=es&Itemid=100455



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